Son entidades sin fines lucrativos las organizaciones cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico, sino la realización de fines de interés general.

Las entidades sin fines lucrativos necesitan obtener ingresos con los que financiar su actividad. Dicha financiación se obtendrá principalmente a través de ayudas de entidades públicas y privadas, y donaciones de personas físicas y empresas.

Entre las diferencias entre entidad sin fines lucrativos y sociedad mercantil destacamos que, para la primera el objeto es el gasto, es decir, la realización de sus fines, mientras que para la segunda el objeto es el ingreso y el gasto un mal necesario para obtenerlo.

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Son entidades sin fines lucrativos las organizaciones cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico, sino la realización de fines de interés general.

Las entidades sin fines lucrativos necesitan obtener ingresos con los que financiar su actividad. Dicha financiación se obtendrá principalmente a través de ayudas de entidades públicas y privadas, y donaciones de personas físicas y empresas.

Entre las diferencias entre entidad sin fines lucrativos y sociedad mercantil destacamos que, para la primera el objeto es el gasto, es decir, la realización de sus fines, mientras que para la segunda el objeto es el ingreso y el gasto un mal necesario para obtenerlo.

Tipos de entidades
sin fines lucrativos


En el artículo 2 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se consideran entidades sin fines lucrativos:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Consultoría especializada en entidades sin animo de lucro.
  • Régimen especial de la Ley 49/2000.
  • Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y 1980.
  • Planificación Fiscal.
  • Asistencia en inspecciones de Hacienda.
  • Contencioso/Administrativo.

Tipos de entidades
sin fines lucrativos


En el artículo 2 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se consideran entidades sin fines lucrativos:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Consultoría especializada en entidades sin animo de lucro.
  • Régimen especial de la Ley 49/2000.
  • Acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y 1980.
  • Planificación Fiscal.
  • Asistencia en inspecciones de Hacienda.
  • Contencioso/Administrativo.

Auditoría de Fundaciones


Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general” (art. 2 Ley 50/2002).

En relación con los límites de auditoría de cuentas de las Fundaciones, queda regulado en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, donde se indica que existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones donde concurran una serie de circunstancias. Adicionalmente el Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en su disposición adicional primera amplía esta obligación.

Las fundaciones de competencia autonómica, pueden tener otros límites establecidos en la ley de fundaciones de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Auditoría de Asociaciones


Las asociaciones son uniones estables de un conjunto de personas, que crean una organización para lograr un fin común lícito y determinado.

La declaración de utilidad pública reconoce que una asociación trabaja con el fin de lograr un interés general.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán someter sus cuentas anuales cuando estén obligadas a formularlas en modelo normal (art. 5 del R.D. 1740/2003).

Auditoría de Fundaciones


Son fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general” (art. 2 Ley 50/2002).

En relación con los límites de auditoría de cuentas de las Fundaciones, queda regulado en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002, donde se indica que existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones donde concurran una serie de circunstancias. Adicionalmente el Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas en su disposición adicional primera amplía esta obligación.

Las fundaciones de competencia autonómica, pueden tener otros límites establecidos en la ley de fundaciones de la Comunidad Autónoma de que se trate.

Auditoría de Asociaciones


Las asociaciones son uniones estables de un conjunto de personas, que crean una organización para lograr un fin común lícito y determinado.

La declaración de utilidad pública reconoce que una asociación trabaja con el fin de lograr un interés general.

Las asociaciones declaradas de utilidad pública deberán someter sus cuentas anuales cuando estén obligadas a formularlas en modelo normal (art. 5 del R.D. 1740/2003).

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